Aunque ahora nos pueda parecer
una verdadera barbaridad, no fue hasta el 13 de mayo del año 1900 cuando las
Cortes aprueban una ley que había sido remitida por el ministerio de
Gobernación por la que se prohíbe trabajar a los menores de edad de ambos sexos
mientras que no cumplan los diez años, con el deseo de que esta disposición se
resolviera la penosa situación laboral que sufrían los menores.
Después de esta ley en los
trabajos se admitían a los mayores de diez años y menores de catorce siempre
que los tiempos no excedieran de seis horas al día en la industria, ni ocho en
los comercios, siendo los descansos en los dos casos nunca inferiores a una
hora.
Los menores en ningún caso podían
hacer trabajos nocturnos, ni en subterráneos, de manipulación, de productos
inflamables o insalubres y de limpieza de motores mientras estaba en
funcionamiento la maquinaria.
Otros trabajos que estaban
prohibidos eran los de impresión, grabados u otros que pudieran perjudicar a su
moral.
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